sábado, agosto 23, 2008

Confirman la condena a una ETT por el accidente de un empleado que no estaba cualificado

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que condenó a una empresa de trabajo temporal (ETT) y a una fábrica textil a indemnizar con 177.802 euros a un trabajador sin experiencia ni cualificación que sufrió la amputación del brazo derecho en un accidente de trabajo cuando manipulaba una máquina.


Así lo ha acordado el Alto Tribunal en una sentencia, en la que desestima el recurso de la ETT contra la dictada por la Audiencia Provincial de Jaén en 2001.

La Audiencia Provincial concluyó que la empresa no se aseguró de "la cualificación profesional para el puesto de trabajo al que lo destinaba, sin ningún tipo de experiencia, ni de formación, ni aptitud laboral idónea, ni previa evaluación del riesgo laboral".

Además, estimó que la ETT se limitó en su propio beneficio económico a ceder a un trabajador procedente del sector de hostelería en una fábrica de producción y transformados textiles naturales y sintéticos, con manipulación de maquinaria cuyos riesgos y funcionamiento le era desconocido.

Los hechos tuvieron lugar el 31 de diciembre de 1996 cuando D.P. manipulaba una máquina y sufrió la amputación del brazo derecho a la altura del hombro.

El empleado reclamó una indemnización de 229.643 euros, pero un juzgado de Alcalá la Real (Jaén) la fijó en 177.802 euros, lo que confirmó la Audiencia Provincial.

La sentencia explica que "la omisión de los deberes de la ETT respecto del trabajador, por la omisión de los deberes de protección frente a los riesgos inherentes a la actividad laboral, constituyen específico deber de diligencia que se encuentra enmarcado en el Código Civil".

"Aparece claramente que dentro de la llamada relación triangular mantenida entre las empresas y el trabajador no se adoptaron las medidas adecuadas, infringiendo un deber preventivo propio que resultó decisivo en la producción del accidente", concluye.

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