El principal agujero en materia de financiamiento a campañas electorales es el contenido en el artículo 104 de la Ley Electoral, cuando habla que “los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente contribuciones privadas o anónimas, salvo las colectas populares”. El último término es una puerta abierta a la obtención de dinero proveniente no siempre de fuentes legales.
La Fundación “Violeta Chamorro” ha realizado varios foros sobre el tema del financiamiento electoral. A la luz de las próximas elecciones municipales, ¿qué resultados existen?
Participamos en el proyecto denominado “Dinero en la política”, ejecutado por el consorcio “Ciudadanía por la transparencia”, en el cual se realizaron cinco foros en las principales cabeceras departamentales del país y donde se expuso abiertamente el tema del financiamiento a los partidos políticos.
Hay que admitir que a este tema no se le ha dado la importancia que merece por la ciudadanía. La idea de los foros fue debatir, con apoyo de expositores externos y nacionales, los aspectos relacionados a este interés.
En estos foros se analizó lo que dice la Ley Electoral sobre el financiamiento a los partidos políticos y sus vacíos.
¿Cuáles fueron los aportes más importantes de los participantes en estos foros?
Se logró poner en agenda el tema del financiamiento a los partidos políticos, despertó el interés en los medios de comunicación; además, en la Costa Caribe se hicieron encuestas entre los habitantes, reflexiones y aportes que sirvieron de insumos a la discusión sobre el enriquecimiento de las propuestas a las reformas de la Ley Electoral, mismas que procuran que el financiamiento del Estado y de los privados a los partidos políticos sea en el marco de la ética y la transparencia.
No se debe descartar que en el financiamiento haya personas que traten de introducir dinero proveniente de ilícitos, y que una vez que este partido gane el poder deba asumir compromisos con el proveedor del dinero.
¿Los nicaragüenses están claros de estos riesgos?
Hubo debate y aportes importantes, además conocieron experiencias sobre otros sistemas. Hubo conciencia en qué aspectos deben mejorarse de la ley para no dejar márgenes de discrecionalidad o aspectos sin regular.
La Ley Electoral en su artículo 104 dice que los “partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, contribuciones privadas o anónimas, salvo las colectas populares”.
Lo anterior deja abierto el espacio para que en estas colectas populares cualquier persona pueda dar aportes, lo cual deja sin problemas y bien puede recibir dinero bajo esta modalidad.
En cualquier municipio, una persona que se dedique a vender droga puede, mediante las colectas populares, distribuir dinero en centenares de puntos para luego cobrar favores al partido ganador de las elecciones.
Basta con que el que tiene el dinero se ponga de acuerdo con el candidato, le diga cuánto dinero le va a poner por lugares y al final será una colecta “exitosa”, sin que la ley lo detecte. Por eso, la ley debe regular lo relacionado a las colectas populares.
¿La ley regula el techo límite de las donaciones privadas?
Aunque en la ley se dice que regulará la materia, no está establecido todavía ese límite.
¿Cuánto permeó en los diputados este esfuerzo de propuestas de reforma?
El consorcio elaboró un paquete de reformas relacionadas con el financiamiento a los partidos políticos. En este momento, organizaciones como el Ipade y la Fundación “Violeta Chamorro” están tratando de presentar una reforma más amplia a la Ley Electoral, donde el tema del financiamiento, si bien es cierto va incluido, no va con la celeridad con que se trabajó antes, es decir, con mayor precisión.
Sin embargo, hay una decisión de los organismos de darle continuidad al tema del dinero y la política hasta llevarlo a la agenda nacional.
Sin embargo, estamos a menos de 70 días de las elecciones, no habrá cambios, ¿se hará la votación con una ley muy vulnerable?
Así es, el pueblo de Nicaragua sabe que existe un déficit de transparencia en los partidos políticos, pero se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual establece que son sujetos de la aplicación de la ley o que podemos pedir información en aquellas entidades tanto públicas como privadas que para su funcionamiento reciben fondos del Presupuesto General de la República.
Pero hay un debate en torno al tema con relación al acceso de la información para conocer de los fondos de los partidos políticos, porque éstos argumentan que sólo reciben fondos durante la campaña, o mejor dicho, luego que sobrepasan el cuatro por ciento de los votos y tienen derecho al reembolso de sus gastos de parte del Estado.
Pero, ¿qué hacer si los partidos alegan lo de los 75 días solamente?
Bueno, las leyes son hechas y aprobadas por políticos, por lo tanto, estas leyes defenderán los intereses de los partidos políticos, no existe conciencia de legislar por el bien común. Hay palabras, puntos y comas que de forma deliberada dejan los políticos en las leyes para su beneficio.
¿Existe una propuesta ante esos vacíos?
Los participantes de los foros compartieron con especialistas algunas experiencias (como la argentina Delia Ferreira Rubio, quien expuso) que los partidos se autorregulan en este sentido, y eso gustó a los participantes, que terminaron proponiendo que en el caso de Nicaragua, los partidos políticos bien podrían imitar esa experiencia, estableciendo normas de transparencia más exigentes que las que existen.
Los partidos bien pueden proponerse límites a los montos privados que reciben.
En el caso de Nicaragua, la Ley de Acceso a la Información nos da herramientas para conocer de esos fondos; la Ley Electoral está incompleta en esta materia. Entonces, si la ley tiene vacíos, la recomendación es que se autorregulen, porque eso abona a la credibilidad de la institución política frente a la ciudadanía.
A como están las cosas, los partidos políticos nicaragüenses podrán argumentar la no obligación a rendir cuentas en período que no sean los 75 días de campaña.
Ellos pueden argumentar el término financiamiento a la campaña electoral. Pero un documento que se elaboró como parte del proyecto “Dinero y política” consigna que: “Podemos decir que en materia de financiamiento privado el marco legal es el aplicable solamente a los 75 días de la campaña electoral”. Por eso es importante que la Ley Electoral regule que los partidos políticos estén informando por lo menos cada seis meses sobre las donaciones que reciben.
Los partidos, además de ofrecer esa información periódica al Consejo Supremo Electoral, deben abrir sus páginas web y desde ahí permitir que la ciudadanía se informe sin necesidad de echar mano de la Ley de Acceso a la Información.
Las instituciones políticas no deben estar esperando que haya leyes que las regulen, por principio deben ser transparentes, porque eso les acumula credibilidad.
El ex presidente Enrique Bolaños admitió haber recibido dinero para su campaña; el actual gobierno del presidente Daniel Ortega todo lo resuelve con el ALBA, pero además, sostiene una prolongada campaña electoral a través de vallas gigantescas en las calles. ¿Qué puede hacer la ley ante este caso?
Existe una Ley de Acceso a la Información Pública. El Presidente de la República aprobó su reglamento y orientó a sus dependencias que crearan las estructuras para aplicarla. Entonces, nosotros como ciudadanos debemos presionar a las instituciones públicas para que brinden información sobre el manejo de los fondos.
La cultura de secretismo es desfavorable para la democracia; un gobierno que se precie de querer tener una buena imagen debe hacer transparente su gestión.
¿Ustedes han monitoreado los fondos de los partidos políticos en Nicaragua?
No hemos realizado este proceso, lo que sí hemos monitoreado es el uso y aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Para hacer un monitoreo eficiente del financiamiento a los partidos políticos utilizando la Ley de Acceso a la Información, debe aclararse y completarse la regulación que establece la Ley Electoral sobre esta materia.
Entonces, las regulaciones existentes no garantizan ese monitoreo, son “dientes de leche”, como afirma el especialista en este tema, Daniel Zovatto.
No debemos desanimarnos, porque en el país ha habido muchas iniciativas en cuanto a aprobación y reformas de leyes que han tenido frutos.
La movilización ciudadana debe acrecentar en el país, y no dejar solos a los medios de comunicación en el afán de demandar transparencia a todos los niveles.
Un magistrado del Consejo Supremo Electoral decía hace algún tiempo que cualquier partido podía recibir, de quien sea, donaciones de todo tipo, siempre y cuando no se hayan comprado con dinero proveniente de la droga. ¿Quién garantiza eso en estos tiempos?
En el concurso electoral debe haber igualdad, no sólo basta que no provenga el dinero de la droga para que sea permitido que cualquier ciudadano u organización lo ofrezca. Existen otros delitos no relacionados con la venta de droga. Por ejemplo, la Convención Internacional contra la Corrupción conceptualiza una serie de actividades que pueden ser consideradas delitos por los países que han suscrito esa convención.
Cuando se discutió el paquete de reformas a la parte del financiamiento electoral se prohibía que personas que hayan estado involucradas en determinados delitos pudieran otorgar financiamiento a los partidos.
Y si alguien desde afuera lo hace, entonces la Ley Electoral debe establecer techos de montos para que se mantenga el principio de igualdad en la justa electoral.
Ley de Acceso, una buena arma
La Ley de Acceso a la Información Pública se presenta como la única arma con que cuenta el ciudadano para pedir cuentas a los partidos políticos que no sólo reciben el reembolso del dinero invertido en la campaña si alcanzan más allá del cuatro por ciento de los votos, sino todo lo relacionado en materia de exenciones impositivas.
¿En qué momento se puede usar la Ley de Acceso de la Información en el caso de los partidos?
Antes o después del reembolso. En esto hay opiniones encontradas. Otro tema polémico es el de las donaciones que se reciben de parte de personas privadas, sobre lo cual la ley, en el artículo 104, dice: “Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos estatales si los hubiere, si no, en las instituciones del sistema financiero nacional”.
Y sigue: “...a este efecto abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para los centros de formación y capacitación política y para campaña electoral. Estos aportes directos para los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva”.
Entonces, la Ley de Acceso a la Información dice: “Toda aquella entidad, persona natural o jurídica que reciba beneficios de parte del Estado” (una exoneración impositiva es un beneficio del Estado). Por lo anterior, los ciudadanos que pagamos impuestos tenemos derecho a conocer el destino de ese beneficio, en este caso, una exoneración.
Sin embargo, en la Ley Electoral, en el capítulo IV, “Del financiamiento de la campaña electoral”, y según se estipula antes, se lee que la campaña comprende un tiempo de 75 días antes de las elecciones, entonces el resto del tiempo, durante todo el año, ¿no vamos a tener derecho a conocer qué se hace con los fondos o beneficios que reciben del Estado?
Nosotros creemos que basados en los derechos que la Ley de Acceso a la Información le otorga a los ciudadanos, sí tenemos derecho a conocer de esas cuentas todo el año.
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