lunes, julio 09, 2007

La Responsabilidad de cada ciudadano hacia el manejo de los datos personales.

La existencia de leyes que aseguren la intimidad de los individuos presupone que adoptemos un verdadero “código de buenas conductas” en el ámbito laboral y privado frente a los datos de carácter personal revelados en Internet.

Últimamente los periódicos han publicado innumeras noticias acerca de la violación del derecho de intimidad. Una de las más recientes se refiere a una sanción impuesta a una persona por dejar aparecer a la vista 42 direcciones de correo electrónico. En este caso, la persona ha enviado un mensaje de carácter promocional de telefonía móvil sin utilizar el campo de copia oculta (CCO). Uno de los destinatarios del dichoso email se sintió violado en su intimidad y presentó una denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, que propició una aplicación de una sanción de 600 euros por haber violado el articulo 10 de la Ley de Protección de Datos (Deber de Secreto Profesional).

Lo que debemos tener en cuenta en nuestra práctica del día a día para actuarnos según la normativa, es que:

1) La dirección de correo electrónico con formato usuario@dominio.xxx, es considerada dato de carácter personal por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. No hace falta que en la dirección de correo aparezca el nombre completo del destinatario, ni que sea deducible la identificación.

2) Aunque los datos sean recogidos de fuentes accesibles al público (donde la legislación admite el tratamiento sin necesidad de solicitar el consentimiento del afectado, cuando sean para fines legítimos), el remitente no puede revelar los datos del afectado. Y además, según el artículo 30 de la ley, el afectado aunque no tenga prestado su consentimiento tiene la posibilidad de oponerse al tratamiento y que se proceda la cancelación de sus datos.

3) La LOPD enumera en su articulo 2.2, letras a,b,c el ámbito de aplicación de la norma. Excluyendo de su aplicación los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas.

4) Siempre que haya necesidad de enviar un mismo correo a varios destinatarios, debemos utilizar el campo copia oculta (CCO). En caso de envío de correo electrónico destinado a varios empleados de la misma empresa, si no se utiliza el campo CCO, no se considerará una violación al deber de secreto.

Otro tema muy recurrente en la actualidad se fija en el creciente número de demandas por parte de particulares que tienen sus fotos publicadas en una página de Internet, sin contar con su consentimiento.

Con la evolución tecnológica, se puede captar imágenes por un teléfono móvil, por video y por audio, con una facilidad que antaño era inimaginable y difundir las imágenes en Internet es algo cada vez más sencillo, debido al gran numero de portales acumulativos de archivos. A partir de eso, la proliferación de imágenes captadas y difundidas rápidamente ha proporcionado una serie de publicaciones en Internet, que no cuentan con el consentimiento por parte de los afectados.

Según la legislación, esta práctica es considerada una verdadera intromisión a la intimidad de la persona física. La captación, reproducción o publicación de una fotografía así como la utilización del nombre, imagen, voz en una página web sin contar con el previo consentimiento por parte del afectado.
Además no ha dudas de que el afectado puede reclamar el daño moral. Se entiende por daño moral el perjuicio que, sin afectar a los bienes materiales ni a la integridad física, se refiere al patrimonio espiritual y a los bienes inmateriales de la salud, el honor, la libertad y otros análogos, que son los más estimados y los más sensibles.

Por su vez, en el año pasado la Agencia Española de Protección de Datos ya ha dictado un manual de Recomendaciones dirigidas a usuarios de Internet, que es una lectura muy recomendable a todos los ciudadanos, una vez, que todos estamos involucrados al manejo de datos de carácter personal.

Eleonora Carceroni Garbayo
Consultora LOPD
www.megasyc.com
eleonora@megasyc.net

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